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(Ya viene el nuevo Estado Policial Fascista): Vea en detalle qué y cómo sancionará la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Publicado en por Skiper

Fuente: http://noticias.lainformacion.com/espana/vea-en-detalle-que-y-como-sancionara-la-nueva-ley-de-seguridad-ciudadana_CDPg6RaV25atexejTEiEY1/

El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana aprobado este viernes en Consejo de Ministros establece cuatro tipos de infracciones muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros.

Además, la llamada por la oposición Ley Mordaza, también contempla 26 infracciones graves para las que se establecen multas de 1.001 a 30.000 euros, y 17 leves sancionables con multas de 100 a 1.000 euros.

 

 

Estas son algunas de las principales infracciones que contempla el proyecto que, de aprobarse, sustituirá a la normativa de 1992, conocida como 'ley Corcuera' o "de la patada en la puerta":

Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros):

- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.

 

 

- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.

 

 

- Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.

 

 

- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos de aviones.

 

 

Infracciones graves (Multa de 1.001 a 30.000 euros):

- Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

 

 

- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

 

 

- Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.

 

 

- Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

 

 

- Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.

 

 

- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

 

 

- La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.

 

 

- La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.

 

 

- La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.

 

 

- Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.

 

 

- La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.

 

 

- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.

 

 

- Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.

 

 

- Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

 

 

- Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.

 

 

- Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.

 

 

- Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.

 

 

- El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.

 

 

- Las cundas o taxis de la droga.

 

 

- El cultivo de drogas.

 

 

- Obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.

 

 

- El uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las fuerzas de seguridad de Estado o autoridades.

 

 

- La tolerancia del consumo ilegal y el tráfico de drogas en establecimientos públicos.

 

 

Infracciones leves (100 a 1.000 euros):

- Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

 

 

- Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

 

 

- Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.

 

 

- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.

 

 

- Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

 

 

- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

 

 

- La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.

 

 

- Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 3 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

 

 

- Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.

 

 

- Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.

 

 

- Entorpecer la circulación peatonal.

 

 

- Escalar a edificios o monumentos.

 

 

- Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

 

 

- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos.

 

 

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