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El gobierno convertirá en ilegales las copias privadas

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.sgae.es/el-gobierno-convertira-en-ilegales-las-copias-privadas/

El proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros perjudicará gravemente a los ciudadanos y beneficiará considerablemente a las multinacionales tecnológicas.

 

 

En efecto, de un lado perjudica a los ciudadanos al convertir en ilícitos, prácticamente, todos los actos de copia privada. Solo será legal si la copia se hace de un soporte original o de una señal de televisión pero siempre que dicha copia sea borrada a los pocos días. Las copias que sean realizadas a través de internet serán consideradas actos ilícitos a perseguir.

Y de otro lado, beneficia a las multinacionales del sector tecnológico al consolidar un modelo de copia privada que carga a los Presupuestos Generales del Estado un precio simbólico y exonera del pago, en contra de todos los criterios sentados en la UE, a los verdaderos causantes del daño objeto de indemnización: las empresas multinacionales que fabrican o importan aparatos y soportes con capacidad de copia o almacenamiento de contenidos protegidos por la propiedad Intelectual.

 

 

De nuevo, las entidades de gestión denuncian que la Secretaría de Estado de Cultura propone una reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual sin contar con los titulares de los derechos ni con los ciudadanos, de manera que ahora el sector tecnológico va a dictar las reglas del juego del sector cultural.

Las entidades de gestión consideran que esta no es la mejor manera de afrontar la reconstrucción de una industria cultural más robusta, generadora de riqueza y empleo.

 

 

El nuevo modelo de copia privada que pretende consolidar el Gobierno, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, supone que todos los ciudadanos se ven injustamente e indirectamente obligados a indemnizar un daño que ellos no causan, incluso hayan hecho o no copias privadas.

Este sistema se convierte en el más restrictivo y contrario a los intereses de los ciudadanos que existe en cualquier estado miembro de la Unión Europea. Esta improvisación, que ha sido objeto de una denuncia ante Bruselas por las entidades de gestión, genera una desigualdad de trato manifiesta con los ciudadanos de los otros países miembros.

En este mismo Proyecto de Ley se establecen unas medidas respecto de las entidades de gestión que ni responden a la realidad ni son conformes a Derecho.

 

 

Las entidades de gestión manifestamos nuestro interés en que se garantice la transparencia de nuestra gestión en beneficio tanto de los titulares como de la sociedad en general. No obstante, muchas de las medidas que se incorporan en este Proyecto de Ley no sólo no garantizan esta transparencia sino que están claramente dirigidas a perturbar la gestión que hemos de realizar en defensa del interés general.

Tampoco se han tenido en cuenta las Directivas Comunitarias que está preparando la Comisión Europea, tanto en materia de copia privada como en materia de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual.

 

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Sin DNI para movilizarse

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.eldiario.es/politica/identificaciones-DNI-Desobediencia_Civil_0_113389434.html

 

 

La Plataforma por la Desobediencia Civil lanza una campaña contra las masivas y arbitrarias identificaciones de la Policía en las movilizaciones sociales.

 Ninguna norma establece como obligatorio llevar el DNI encima; sí lo es identificarse si un agente de la Policía lo requiere.

 

 

José Antonio Labordeta escribió y cantó: "Les devuelvo el DNI / porque yo no quiero ir / donde me van a mandar / con carné de identidad". El tema se llamaba Desobediencia Civil.

Ahora, años más tarde, la Plataforma por la  Desobediencia Civil ha seguido el ejemplo de sus letras y ha lanzado una campaña, Di No a las Identificaciones, para hacer frente a las masivas y arbitrarias identificaciones que realiza la Policía desde la multiplicación de diferentes acciones contra los recortes, los desahucios, etc. Es lo que la Plataforma llama "represión de baja intensidad" o "buro-represión".

 

 

Según señalan en su manifiesto, "desde la llegada de Cristina Cifuentes a la Delegación del Gobierno de Madrid, e iniciado ya un ciclo de movilizaciones masivas a partir del 15M de 2011, se ha incrementado la vía represiva de carácter económico mediante un aumento considerable de las sanciones a las personas identificadas aleatoriamente en las movilizaciones sociales, lo que supone de hecho una restricción importante al ejercicio de derechos fundamentales". Por ello, la Plataforma apuesta por una solución: no llevar el DNI encima en las distintas movilizaciones.

 

 

Campaña DNI (Di No a las Identificaciones) from Plataformadc on Vimeo

No portar el DNI no es en sí mismo un acto ilegal. Así lo explica el abogado Eduardo Gómez Cuadrado, de Red Jurídica y la Comisión Legal Sol: "Legalmente, una persona sí está obligada a identificarse pero en ningún sitio se recoge que tenga obligación de llevar el DNI encima".

El abogado detalló estos términos en un artículo en el blog de Red Jurídica, que luego la Plataforma utilizaría para su campaña. En el texto, hace mención al Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que obliga a expedir el Documento Nacional de Identidad a las personas mayores de catorce años y a exhibirlo cuando sea requerido "por la Autoridad o sus agentes". "En puridad nada dice sobre que sea obligatorio portar en todo momento dicho documento o cualquier otro que certifique la identidad personal", apunta Gómez.

 

 

El miembro de la Comisión Legal Sol también hace referencia a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley de la patada en la puerta o Ley Corcuera, por haber sido aprobada durante la etapa como ministro de Interior de José Luis Corcuera, entre 1988 y 1992.

Esta norma, aclara el abogado, que tampoco "contempla como infracción el hecho de no portar documento identificativo o filiación", sí establece lo siguiente en su artículo 20.2:

"De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible".

 

 

Todas estas normas demuestran, por tanto, que no llevar el DNI encima no es constitutivo de falta, de forma que no se trata de desobediencia.

"En realidad -cuenta Gómez Cuadrado- está campaña tiene dos partes: la primera es una desobediencia que no es desobediencia: aunque en el imaginario colectivo predomine la idea de que hay que llevar el DNI encima, no estamos obligados a ello. Esa sería la primera parte. La segunda ya sería la desobediencia civil: cuando un Policía te pide que te identifiques de alguna otra manera, ya sea dando tu nombre o alguna otra tarjeta, y tú te niegas, por lo que tendrían que llevarte a comisaría".

 

 

El objetivo es, para el jurista, "hacerle las cosas más difíciles e incómodas a los agentes". "Si las multas por la acción que se haga van a llevar igual, al menos que no sea tan sencillo identificar a la gente, ya que no es lo mismo entregarle diez documentos identificativos al momento, que obligarles a que lleven a diez personas a una comisaría".

 

 

Los argumentos de la campaña para no identificarse son: "No hemos hecho nada malo; estamos hartos de enseñar el DNI y que nos llegue una multa; nos negamos a que se naturalice una práctica abusiva e ilegítima y buscamos visibilizarla; nos solidarizamos con quienes son acosados por su aspecto o color de piel, a través de identificaciones sistemáticas; defendemos la libre circulación de las personas, sin hostigamientos; queremos una sociedad sin amenazas ni coacciones policiales; preferimos ir a comisaría que dejar de defender un derecho básico; somos desobedientes civiles y participamos de la Campaña Di No a las Identificaciones".

La campaña incluye, asimismo un breve manual de comportamiento para personas que vayan sin ningún tipo de identificación.

 

 

¿Y la policía?

La identificación, no obstante, no es algo que competa únicamente a la ciudadanía: los agentes de Policía deben ir también correctamente identificados. Así lo establece el artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre: "Todos los uniformes llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior de la prenda de uniformidad".

 

 

El mismo Real Decreto, en su artículo 21, recoge:

"1- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.

2- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

3- Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana".

 

 

Pese a la obligación, es habitual ver a agentes de Policía sin identificar en el transcurso de una movilización. En su día, la delegada del Gobierno de Madrid, Cristina Cifuentes, negó los hechos y aseguró que "algunos miembros de la UIP [cuerpo de antidisturbios] llevan la identificación debajo del chaleco antitrauma, para evitar que se haga un uso indebido de la misma, porque se les ha fotografiado o identificado".

En otras ocasiones, sin embargo, la excusa era que estos chalecos antitrauma no tenían la identificación. No obstante, diferentes imágenes que la Comisión Legal Sol adjuntó a una denuncia ante el Ministerio del Interior demuestran que muchos policías trabajan sin identificación sea cual sea el uniforme que vistan.

 

 

La buro-represión

¿Qué es la "buro-represión"? Óscar Martín García escribe el capítulo del libro coordinado por Pedro Oliver Burorepresión. Sanción administrativa y control social (Ed. Bomarzo, 2013) acerca de cómo ejerce el Estado este tipo de represión de baja intensidad sobre los movimientos sociales.

Para entender en qué consiste, Martín García explica los dos tipos de represión existentes hoy en día: "Por un lado, está la represión más dura y más violenta que el Estado utiliza cuando busca que sea obvia y por ello ejemplarizante.

 

 

Con este tipo de represión se busca meter miedo a la ciudadanía. Son, por ejemplo, las cargas, las bolas de goma... No obstante, este tipo de represión puede causar problemas de imagen pública. Sucedió en la llamada primavera valenciana. Por ello, actualmente en España el Estado hace uso de otro tipo de represión más sutil y es la llamada buro-represión, que consiste en faltas legales, económicas, administrativas...

El Estado plantea un modelo mixto entre la dura y la de baja intensidad que utiliza en función del contexto político". Últimamente, explica el autor, la buro-represión es "más efectiva", ya que al no ser explícitamente "violenta, es más difícil de gestionar para los movimientos sociales". Las identificaciones son, para Martín García, el mejor ejemplo de esta represión de baja intensidad.

 

 

Plataforma por la Desobediencia Civil

Está formada por ALA Asociación Libre de Abogados, Antimilitaristas - MOC, Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos, Comisión Legal Sol, Ecologistas en Acción - Madrid, Feminismos Sol, Izquierda Anticapitalista, Mujeres de Negro de Madrid, Plataforma de Solidaridad con Chiapas y Guatemala de Madrid.


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Lobby Planet: Guía de los lobbies en Bruselas disponible en castellano

Publicado en por Skiper

Fuente:

http://tercerainformacion.es/IMG/jpg/guia-2.jpg

Para entender el oscuro mundo del lobbying empresarial en Bruselas, la guía subraya cuáles son los principales actores en esta historia, dónde se sitúan sus oficinas y qué tácticas y estrategias usan para influir en las decisiones que se toman en la Unión Europea.

 

 

Corporate Europe Observatory (CEO) acaba de publicar la versión en castellano de su Lobby Planet, una guía para entender el oscuro mundo del lobbying empresarial en Bruselas. Subraya cuáles son los principales actores en esta historia, dónde se sitúan sus oficinas y qué tácticas y estrategias usan para influir en las decisiones que se toman en la Unión Europea.

Esta edición incluye, además de una introducción a todos los principales actores del lobbying en Bruselas, tres recorridos temáticos que se centran en el lobby del clima, el lobby financiero y el del agronegocio.

 

 

A través de mapas a todo color, esta guía te lleva por las calles del barrio europeo del Bruselas, donde trabajan entre 15.000 y 30.000 lobistas tratando de influir en los procesos de la Unión Europea, principalmente defendiendo los intereses de las grandes empresas y haciendo de este barrio europeo una de las mayores concentraciones de lobistas por metro cuadrado en el mundo. 

Corporate Europe Observatory investiga, hace público y lucha contra el poder y los privilegios del lobby de las grandes empresas en la Unión Europea.

 

 

La guía puede descargarse gratuitamente. También se pueden encargar copias enviando un correo a ester@corporateeurope.org (3 euros más gastos de envío; precios más reducidos para más unidades; para más información http://corporateeurope.org/order-ceo-lobby-planet-new-edition-2011). CEO organiza visitas guidas para grupos, ’lobby tours’, por el barrio de la UE de Bruselas. Contacta con nosotros si estás interesado.


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El Gobierno de Madrid veta el debate sobre el vínculo de Capio con las Islas Caimán

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.infolibre.es/noticias/politica/2013/03/22/el_gobierno_madrid_veta_debate_sobre_vinculo_capio_con_las_islas_caiman_1462_1012.html

CAPIO

El PP usa su mayoría absoluta para tumbar las preguntas del grupo socialista.

Los conservadores alegan que el Ejecutivo no tiene competencias para averiguar quiénes integran las sociedades del gigante sanitario.

 

 

El PP ha usado su mayoría absoluta en la Asamblea de Madrid para tumbar todas las preguntas formuladas por el grupo socialista sobre los vínculos del grupo Capio con el paraíso fiscal de las Islas Caimán.

El PP, que se dispone a privatizar la gestión de otros seis hospitales, alega que ninguna de las tres preguntas debe ser admitida a trámite porque su objeto “no es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid”. Las preguntas ni siquiera pedían respuesta oral. Tan solo escrita.

 

 

Como publicó infoLibre el pasado día 8, los propietarios últimos del gigante de la sanidad privatizada –gestiona cuatro hospitales integrados en la red sanitaria pública madrileña- se ocultan tras cinco sociedades domiciliadas en el archipiélago caribeño. Es decir, en uno de los más acreditados santuarios de capitales opacos, puerto y refugio de inversores que se escudan tras sociedades pantalla. 

 

 

Tras la publicación de aquella primera noticia, el programa de televisión Las Mañanas de Cuatro preguntó al consejero de Sanidad, Javier Fernández Lasquetty por el asunto. Visiblemente molesto, Lasquetty terminó por decir que no sabe si es "relevante" que la madeja de Capio conduzca a las Islas Caimán y que, en cualquier caso, "no tiene la obligación de saber quién es el accionista del accionista".

 

 

El blindaje societario de las Islas Caimán, que funciona como colonia británica, impide levantar el manto que protege a los dueños reales y tangibles de una compañía. Solo si un juez lanza una comisión rogatoria –solicitud de ayuda internacional- es posible acceder a esa información, pero ni siquiera eso es seguro: las autoridades de las Islas Caimán son especialistas en marear la perdiz como saben, por ejemplo, los jueces que se han sucedido en la investigación del caso Gürtel.

 

 

Incógnitas sin respuesta

Tras las informaciones publicadas por este diario, la diputada socialista Laura Oliva preguntó al Gobierno de Ignacio González si conoce qué personas físicas o jurídicas integran cada una de las compañías del grupo Capio. La parlamentaria interesaba también una valoración del Ejecutivo sobre el hecho de que el conglomerado que gestiona varios centros sanitarios públicos en la Comunidad de Madrid tenga su sede en un paraíso fiscal. Por último, inquiría al Gobierno sobre su opinión respecto de la estructura societaria de Capio.

 

Conformada a modo de muñeca rusa, esa estructura societaria planta sus raíces en las Caimán. De allí, pasa a Luxemburgo, salta a Holanda y extiende finalmente sus ramas por España. De las 22 compañías que integran el grupo, al menos 10 tienen carácter instrumental. Es decir, su única misión consiste en poseer acciones de otras sociedades.

 

 

La opacidad de Capio le ha llevado a infringir el Real Decreto que regula el Plan de Contabilidad. 

Esa norma, de obligado cumplimiento por todas las empresas españolas, preceptúa que la memoria anual de las sociedades debe detallar las retribuciones de cualquier tipo abonadas a los miembros de la alta dirección.

Capio Sanidad Holding SL no lo hizo en 2011, último ejercicio cuyas cuentas están disponibles en el Registro Mercantil.

El incumplimiento legal llevó a Deloitte a incluir una salvedad –un reproche formal- en sus informes de auditoría correspondientes a los dos semestres del ejercicio. 


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Internet clama contra la reforma de la ley de Propiedad Intelectual

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2013/03/23/internet-clama-contra-la-reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual-4536/

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El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de reforma de la ley de Propiedad Intelectual, conocida ya como ley Lassalle, con la que pretende reforzar las competencias de la Comisión, revisar el concepto legal de copia privada y lograr un mayor control de las entidades de gestión. 

 

 

Para José Ignacio Wert, ministro de Cultura y Educación, uno de los principales avances de este anteproyecto es la distinción que hace entre las situaciones en las que hay deliberadamente un uso ilícito lucrativo de la tecnología para vulnerar los derechos de la propiedad intelectual, de aquellos recursos de la sociedad de la información que en ningún caso basan su actividad o modelo de negocio en violentar esos derechos. 

 

 

Víctor Domingo (Asociación de Internautas): "Dan más poder a una Comisión cuyos miembros ni revelan sus nombres"

El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, se muestra muy crítico con la reforma de la ley de Propiedad Intelectual. El texto normativo dotará a la Comisión de una mayor capacidad para actuar frente a las páginas de enlace o prestadoras de servicios que contienen listados amplios con contenidos ilegales, algo con lo que no se ha mostrado de acuerdo. 

"La reforma va en dirección contraria a lo que llevamos tiempo pidiendo. Pretenden dotar de más poder a una Comisión que está formada por simples funcionarios y no de jueces. Esta Comisión ha fracasado. Sus miembros no han querido ni revelar sus propios nombres porque no tienen claro que estén haciendo algo jurídicamente presentable", explica a Teknautas.

 

 

Domingo también se manifiesta en contra del endurecimiento del control sobre los sitios web de enlaces: "El ministro Wert habla de enlaces como si todos llevasen a algún sitio que atentase contra la Propiedad Intelectual. Lo que hay que criminalizar es el archivo que está a disposición pública sin los permisos del autor.

Llevamos años diciendo que si criminalizas el enlace el primero en caer es Google. El buscador es el mayor proveedor de enlaces del mundo y sin embargo se ha librado". 

 "La forma de llevar a cabo la reforma no ha sido la correcta. No ha habido un diálogo previo con las distintas asociaciones", añade.

En lo que sí se muestra de acuerdo Víctor Domingo es en el control a las entidades de gestión: "Era algo necesario. Tenía que haber ocurrido antes, pero más vale tarde que nunca".

 

 

Enrique Dans (Profesor del IE): "Es una ley que desde la fase de anteproyecto voy a desobedecer"

El profesor de Sistemas de Información en IE Business expone a Teknautas su impresión sobre la reforma: "Es lo mismo de siempre. Es lo viejo contra lo nuevo. Es una ley que pretende ir contra los ciudadanos. Una ley que desde la fase de anteproyecto estoy dispuesto a desobedecer". 

"El fracaso de la Comisión no es que no funcione porque nunca va a poder disminuir las descargas. Lo único que puede lograr esto es el mercado. Quitar al juez de en medio porque no me gusta cómo trabaja no vale", agrega.

 

 

Sobre la copia privada, Dans asegura que el Gobierno está siendo un mero títere. "Google tiene un 'lobby' fuerte y por eso se le excluye específicamente de la normativa. No se sostienen las excepciones que plantean. Mucha gente utiliza el buscador para acceder a páginas de descargas".

"En Google Music nadie me pregunta si la música que escucho tiene derechos de autor. ¿A qué juega esta ley? Estamos siendo gobernados por aquellos que legislan según les presionan más. No han preguntado a ningún ciudadano ni a usuarios de internet. Sólo se sientan con las entidades de gestión y con las discográficas", critica.

 

 

David Maeztu (abogado de Peliculasyonkis.com): “Es una huida hacia adelante, otro favor a las entidades de gestión”

Por su parte, el abogado David Maeztu, que defiende en España a varias páginas de enlaces, entre ellas los portales peliculasyonkis.com y seriesyonkis.com, dos de las webs más populares entre los internautas, cree que “se trata de una evolución de la Ley Sinde, pero sigue siendo lo mismo en lo esencial, no cambia nada en el procedimiento civil, sólo se añade la posibilidad de pedir más documentación, pero sigue existiendo el mismo cauce administrativo, como es normal, con sus posibilidades de recursos”.

 

 

Eso sí, el letrado avisa de que la Comisión Sinde “sale reforzada, y al ampliarse las definiciones tendrá más facultades”. “Han estrechado bastante el círculo, y los cambios generan más inseguridad en lo que se refiere a las notificaciones; porque si, a partir de ahora, alguien no mira el tablón de edictos del Ministerio y no se entera de una notificación -porque no te llega una carta- entonces no puedes alegar, y además puede computar como infracción”, explica a Teknautas el abogado, que en ningún caso ha querido hablar en nombre de sus defendidos, sino en el suyo propio.

 

Maeztu considera que las modificaciones de la ley son “una huida hacia adelante y no abordan los problemas de la Propiedad Intelectual, pendientes desde hace 15 años”. Además, afirma que solamente se han llevado a cabo “para contentar a una parte, a la industria y las entidades de gestión”.  “Se trata de otro favor a las entidades de gestión, a cambio de reducir el canon”, señala.

 

 

En el ámbito de la limitación de la copia privada, el letrado remarca que ésta “queda reducida a que la reproducción de una obra se puede hacer a partir del soporte original y sólo en el caso de que exista una compraventa de por medio; es decir, si se accede a un préstamo a través de una biblioteca, por ejemplo, no se podrá hacer una copia”.

No obstante, lo que más le ha sorprendido son las injerencias de la nueva ley en el marco de la publicidad ‘online’. “A nivel de publicidad, las agencias se van a ver bastante afectadas. Es una medida de presión. Van a tener que decir con quién han contratado publicidad, y la intención es que queden señaladas como entidades que están financiando a determinadas webs, y lo cierto es que todas están en el mismo saco ahora mismo”.

 

 

Carlos Iglesias (patronal del videojuego): "Somos optimistas con el modo en el que se están moviendo las cosas"

El secretario general de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) es de los pocos actores implicados que observa beneficios en el texto preliminar. "Creo que tenemos que tener un poco de paciencia y ser optimistas en el sentido de que se están moviendo las cosas. Si con este empujón se dota realmente de los medios necesarios para que tenga la eficacia que precisa, si lo consigue poner en marcha, tendremos una herramienta eficaz para luchar contra la piratería", dice a Efe.

 

"Se trata de adecuar la ley a un nuevo entorno digital que requiere cuanto antes habilitar medidas, de modo que sea bienvenida, sobre todo si podemos trasladar nuestros comentarios, pensamos que podrá ser una ley que consiga realmente lo que se pretende".

"Parece una forma buena de presionar a los ilegales para que dejen de pasar contenidos que no son suyos", agrega Iglesias, quien considera positivo que la Comisión de la Propiedad Intelectual "tenga más atribuciones y más capacidad".

 


Rafael Sánchez (Egeda): "Es como si quitásemos las autopistas para que los españoles no paguen peajes"

El portavoz de la Asociación de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), erigido como representante de las ocho entidades de gestión, también valora negativamente el proyecto de ley.

"Es una reforma que perjudica a los ciudadanos y a los propietarios de los derechos, y desde luego no protege los derechos de propiedad intelectual. Sólo beneficia a la industria tecnológica, que se está llevando los 115 millones que ingresábamos con el canon. Ahora no existe el canon, pero los precios no han bajado, porque esa cantidad se la llevan las tecnológicas, que normalmente ni siquiera tributan en España", explica a Teknautas.

 

 

Sobre el mayor control que el Gobierno quiere tener sobre las entidades de gestión: "Hay que diferenciar transparencia de arbitrariedad en el control. EGEDA no tiene ningún problema con la transparencia, pero sí con un intervencionismo que va contra la corriente que está siguiendo Europa. Por lo que hemos podido ver en el texto, existe una arbitrariedad en el control que va a perjudicar a nuestros clientes, a lo que perciben por sus obras. Este asunto antes estaba en manos de los jueces, y así debería seguir".

 

 

Sobre el nuevo concepto de copia privada: "Es una de las medidas menos comprensibles; parece que con tal de no compensar a los creadores prefieren ilegalizar las copias de los ciudadanos. No tiene sentido, es como si, para que los españoles no paguen peajes, les quitamos las autopistas".


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El nuevo Código Penal prevé la imposición de multas a los periodistas que hablen de corrupción

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.alertadigital.com/lamanchaobrera.es

El borrador de Código Procesal Penal, que una comisión de expertos elaboró para cambiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, recoge tales limitaciones para los medios de comunicación que supone una mordaza contra la prensa.

 

 

Los ‘expertos’ parecen partir de la falsa idea de que la corrupción no existe si no se da a conocer y, por tanto, imponen limitaciones al derecho a la información: no sólo cuando hay secreto de sumario, como hasta ahora, sino cuando lo dictaminen el juez y el fiscal. Es decir, que con ese Código, los casos Gürtel o Bárcenas no podrían ser conocidos por la sociedad como lo son ahora.

Las limitaciones al derecho a y de la información están recogidas en el Libro II (“Disposiciones generales sobre las actuaciones procesales y la mediación penal), Título III sobre “Publicidad de las actuaciones”, y a las mismas se les ha dedicado los artículos 129 a 134 de lo que tendría que se la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

 

La comisión redactora de ese borrador encargado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, justifica las limitaciones -tremendas- que impone a los medios de comunicación, alegando en su “Exposición de motivos” que en el régimen de la publicidad de los casos judiciales “se ha entendido necesario establecer prohibiciones de revelación que resulten indispensables para asegurar el éxito de la investigación, la imparcialidad del Tribunal, el respeto por la presunción de inocencia, el honor y especialmente la intimidad de la víctima”.

 

 

En concreto, esa motivación quiere decir que si ese Código Procesal que estudia Ruiz-Gallardón estuviera ya en vigor, los ciudadanos no podrían conocer ningún tipo de dato de los casos de supuesta corrupción política como el ‘caso Gürtel’ o el ‘caso Bárcenas’, y que si alguien filtraba algún tipo de documento, el filtrado iría directamente a la cárcel y el periodista debería pagar una multa de impresión.

El resultado es que el Gobierno habría conseguido ‘eliminar la corrupción’, pero no luchando contra el corrupto hasta su desaparición, sino callando la voz a los medios de comunicación: ‘corrupción que no se publicita, corrupción que no existe’, parece que pensaron los redactores del tal borrador de reforma de la LECRIM.

 

 

Las ‘excepciones’ a la publicidad en los casos judiciales

Como no podía ser de otra manera, el borrador de Código Procesal Penal establece en su artículo 129 el “Principio de general de publicidad”, es decir, que el juicio oral será en audiencia pública, pero en su artículo 130 impone algunas importantes excepciones.

 

 

Al igual que hasta ahora, se señala que el juicio oral podrá celebrarse a puerta cerrada “cuando ello sea necesario para la protección del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan”, pero introduce una coletilla muy peligrosa: “o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”.

Eso quiere decir que en casos, por ejemplo, de gran corrupción política, o en otros similares, el tribunal puede decidir que se celebre a puerta cerrada, dejando sin información real de lo que ocurre al conjunto de la sociedad.

 

 

Presencia de los medios de comunicación

La presencia de los medios de comunicación en el juicio oral estaba regulada en el Artículo 131, señalando que “podrán captar y difundir imágenes generales de la sala al inicio de la audiencia pública”, pero establece que el Tribunal podrá autorizar, previa audiencia de las partes, la retransmisión al público de la imagen y del sonido del juicio oral cuando concurran en la causa especiales circunstancias de las que se derive la preponderancia del interés público en la publicidad general del juicio frente a otros intereses en conflicto.

Es decir, que la audiencia ya no es tan pública, porque deja al Tribunal el criterio de si se emite el juicio por televisión o no. En casos de corrupción política, la respuesta sería previsiblemente que no.

 

 

En todo caso, el borrador obliga a que la señal difundida “habrá de ser institucional”, es decir con el tiro de cámara, etcétera que fije el Tribunal y sin recursos accesorios. Además, el borrador establece que “el Magistrado del Tribunal unipersonal o el Presidente del Tribunal tendrán el control permanente de la señal cuya desconexión podrán ordenar cuando concurran razones que lo aconsejen”. Es decir, que con sólo apretar un botón, el juez se convierte en censor cuando el apetezca.

 

 

Prohibiciones al derecho de y a la información

Las mayores medidas atentatorias contra la libertad de expresión están contenidas, sin embargo, en los artículos 132 y siguientes.

El primero de los artículos ya establece que “excepcionalmente el órgano de enjuiciamiento, cuando fuese necesario para preservar alguna de las finalidades previstas en el artículo 130.1, podrá requerir al encausado, a testigos, a los profesionales o a cualquier tercero para que se abstenga de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos enjuiciados”.

 

 

Es el primer varapalo a la libertad de expresión: jueces y fiscales podrán promover el ‘secretismo’ en las actuaciones, incluso no mediando el ‘secreto de sumario’. Es decir, que ahora mismo, con este borrador y si el juez quiere, no se podría publicar ningún documento o información sobre Luis Bárcenas o sobre el ex ministro de Fomento, José Blanco.

En su punto dos se materializa la amenaza contra los medios de comunicación: “El Tribunal de Garantías podrá adoptar igual decisión a instancia del Ministerio Fiscal finalizada la fase de investigación y hasta la apertura del juicio oral. La prohibición será ratificada o alzada por el órgano de enjuiciamiento en el momento en que conozca de las actuaciones”.

 

 

Y en su apartado tres se es más directo: “Durante la fase de investigación el Fiscal podrá requerir al encausado, testigos, peritos profesionales, o a cualquier tercero que haya tenido acceso a la información que convenga mantener reservada, que se abstengan de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos investigados de los que hubiere tenido conocimiento”.

 

 

En el caso de que tal mandato se incumpliera, el punto 4 lo aclara todo: “Si se difundiere públicamente por cualquier medio información sobre el proceso, con vulneración del secreto de las actuaciones o en su caso de los deberes de sigilo y reserva previstos en este Título, el Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podrá acordar, previa ponderación de los intereses en conflicto el cese de la difusión, siempre que esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados”.

 

 

Es decir, que si alguien publica algo que el juez o el fiscal quieren que no se conozca, se prohibirá a tal medio seguir con la publicación, y si no lo hace se tendrá que atener a las consecuencias, las cuales vienen establecidas en el punto 5 de este artículo 132: “La comunicación a los afectados por las órdenes dictadas al amparo de este precepto irá acompañada de la advertencia de incurrir en eventuales responsabilidades penales en caso de incumplimiento”. Es decir, la cárcel, sin eufemismos.

 

 

Información sobre procesos en curso

Un solo artículo, el 134, les basta a los redactores del borrador de Código Procesal Penal para quitarse a los medios de comunicación de en medio: la Fiscalía General del Estado podrá informar a los medios sobre el curso de una investigación “siempre que ello no ponga en peligro su éxito y el asunto sea de interés público, salvo en el caso de que la causa haya sido declarada secreta”.

 

 

Pero, además, se establece que “podrá proporcionar información a los medios sobre la marcha del proceso cuando la fase de investigación haya finalizado y la causa tenga trascendencia para la opinión pública, siempre y cuando no exista riesgo de perjudicar alguno de los valores mencionados en el Artículo 130.1″. Mientras tanto, absoluta mordaza.

Es cierto que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha dicho que los periodistas no irán a la cárcel, sino sólo los que filtran los documentos o actuaciones, aunque los periodistas serán multados -proceso por lo civil-, y también ha dicho que se trata sólo de un borrador y que habrá cambios. Pero es que a Gallardón ya nadie le cree.


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El asalto a las pensiones ya está aquí

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.deverdaddigital.com/pagArticle.php?idA=15367

Debe haber una nueva reforma de las pensiones. Y debe hacerse ya. El mandato de Berlín y el FMI es concluyente. Y ya hemos visto en Chipre de lo que son capaces. Robar directamente a los chipriotas entre el 6,5 y el 10% del dinero que tienen ahorrado en los bancos.

 

 

Desde mayo del año pasado, venimos insistiendo reiteradamente que el siguiente gran botín hacia el que se dirigen es el sistema público de pensiones, una sustanciosa caja de 115.000 millones de euros anuales. El asalto final ya ha comenzado y el gobierno de Rajoy se dispone a cumplir mansamente el dictado y los plazos fijados por la Troika.

 El anuncio de la creación inmediata de una comisión de “expertos independientes” para regular lo que llaman “el factor de sostenibilidad de las pensiones” es la antesala del nuevo robo que se disponen a perpetrar. 

 

 

Haban de “expertos independientes” cuando son los mismos economistas y asesores de la banca nacional y extranjera que vienen vaticinando, cada 5 o 10 años, desde 1990, el hundimiento del sistema público de pensiones. Hablan de “sostenibilidad de las pensiones”, pero en realidad de lo que están hablando es de rebajar las pensiones, alargar la edad de jubilación y aumentar los años necesarios para acceder a la pensión y cobrar el 100%. "El FMI y Berlín apremian a Rajoy a lanzarse contra las pensiones, pero nuestra capacidad de lucha ha avanzado mucho en tres años"

 

 

Su gran objetivo es reducir el gasto en el sistema público de pensiones. Abriendo con ello la puerta a su privatización parcial, de modo que los fondos de pensiones norteamericanos y las grandes aseguradoras alemanas y francesas puedan llevarse una parte sustancial de lo que hasta ahora ha sido una “caja colectiva” de solidaridad intergeneracional y territorial de todos los españoles.

 


 Quieren eliminar la revalorización automática anual según el aumento del coste de la vida. Lo que se traducirá en una constante pérdida de poder adquisitivo para los pensionistas, año tras año.

 Quieren alargar progresivamente la edad de jubilación, que algunos de estos “expertos independientes ya han fijado en los 70 o 72 años. 

 Quieren rebajar la cuantía de las nuevas pensiones alargando del número de años para calcular la pensión y exigiendo más años cotizados para poder acceder al 100%. 

Con estas medidas, el ataque frontal a las pensiones se acelera, las promesas de Rajoy se desvanecen ante el “deber” de cumplir con lo que le exigen Washington y Berlín y aparecen sin tapujos las pensiones como el gran hachazo que se disponen a dar en 2013. 

 

 

Las pensiones a la Constitución. Rederéndum

Ya en mayo del pasado año, nuestro partido, Unificación Comunista de España, adelantándonos a los acontecimientos que ahora empiezan a tomar forma, lanzamos la campaña por exigir un referéndum para que el pueblo podamos decidir una reforma de la Constitución que incluya la prohibición expresa de que ningún gobierno, presente o futuro, pueda tocar, recortar o privatizar el sistema de pensiones públicas. 

 Una campaña que no sólo ataca el punto más débil de nuestros enemigos, aquel en el que más oposición encuentran y están más aislados, sino que además nos permite concentrar y unificar las luchas populares –hoy todavía en gran parte dispersas y fragmentadas– en una misma batalla, en un único frente de combate. Una condición indispensable para ganarla y hacerles retroceder en sus planes.

 


Desde entonces, hemos recogido ya más de 200.000 firmas, centenares de personas se han unido a la campaña y ésta se ha extendido a numerosas localidades de todo el país. Desde estas mismas páginas hemos llamado frecuentemente a nuestros lectores a sumarse a ella.

 Pero el pistoletazo de salida de la ofensiva final del asalto contra las pensiones dado por el gobierno nos pone delante un nuevo reto: el de intensificar, ampliar y extender la campaña del referéndum. 

 

 

Multiplicar la campaña política extendiéndola a través de un medio tan sencillo y accesible a todos como es la recogida de firmas. Agrupar en torno a ella al mayor número de gente, impulsando su extensión a todas las localidades del país. Y avanzar rápidamente en unir al mayor número de fuerzas sociales, sindicales, políticas, personalidades,... constituyendo la Mesa Estatal pro-Referéndum. Un organismo unitario que tome en sus manos la tarea de hacer de la campaña del referéndum de las pensiones la batalla política central en torno a la cual unir al 90% de la población.

 

 

El FMI y Berlín apremian al gobierno de Rajoy para que se lance al asalto definitivo contra el sistema público de pensiones. Pero el rechazo, la conciencia, la capacidad de lucha y de organización de la sociedad española ha avanzado mucho en estos tres años desde que empezó el saqueo al que nos están sometiendo. 

La idea de que ¡Sí se puede! hacerles frente –lanzada también por nuestro partido en las elecciones europeas de 2009– se extiende como la pólvora entre los sectores más combativos de la población, que a su vez ganan cada vez más apoyos entre el 90%.

 

 

También, y sobre todo, en este terreno, si sabemos hacerlo, si tomamos con decisión, audacia y energía la batalla de las pensiones, ante el pueblo se nos presenta la oportunidad de hacer fracasar sus planes y obligarles a retroceder. Y una victoria popular en una batalla de la envergadura de esta, puede llegar a tener unas consecuencias políticas hoy por hoy inimaginables. En nuestras manos está conseguirlo.


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Revisa tu contrato: si contiene una de estas cláusulas, Europa lo considera abusivo

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Fuente: http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/servicios-bancarios/revisa-tu-contrato-si-contiene-una-de-estas-clausulas-europa-lo-considera-abusivo_cW8mODyncLHot7mipeFUC4/

Sentencia histórica. Así puede considerarse la decisión que hizo pública ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las medidas que regulan en España el procedimiento de desahucios por impago de la hipoteca.

 

 

Éste proceso se abrió después de que el ciudadano marroquí Mohammed Aziz, que había sido desahuciado por Catalunya Caixa por el impago de su hipoteca, acusara a la entidad de cobrar unos intereses de demora anuales abusivos del 18,75%.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, donde Aziz solicitó que se anulara la cláusula que consideraba abusiva y se declarara nula la ejecución de su vivienda, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la normativa española es contraria a la Directiva sobre defensa de los derechos de los consumidores.

 

 

Y el fallo ha dado la razón a Mohammed Aziz en más aspectos de los que él mismo alegó, ya que además de poner en entredicho los elevados intereses de demora, también cuestiona que la entidad bancaria pueda exigir el "vencimiento anticipado en contratos de larga duración", es decir, que pueda ejecutar una hipoteca a 33 añós por unos impagos puntuales; y concede al juez la potestad para suspender el proceso de ejecución.

Estos tres puntos se encuentran recogidos entre los 17 tipos de cláusulas que Europa considera ilegales.

 

 

En concreto, el primero (intereses de demora abusivos) hace referencia a todas aquellas «cláusulas que tengan por objeto o por efecto imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta»; mientras eu el segundo se acoge a las «cláusulas que tengan por objeto o por efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.

Pero, lejos de ver estos puntos negros como un fallo exclusivo de los créditos hipotecarios, los consumidores deben saber que este tipo de clausulas salpican todo tipo de contratos y, por tanto, conocer cuáles son consideradas por Bruselas como abusivas puede ayudar a evitar injusticias (al final del texto aparecen detalladas todas conforme vienen redactadas en el Anexo a la Directiva).

 

 

La propia Unión Europea reconoce que los abusos más frencuentes son:

1. excluir o limitar los derechos legales del consumidor con respecto al profesional en caso de incumplimiento.

 


2. imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.

 


3. incluir la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

 


4. supresión u obstaculización del ejercicio de acciones judiciales o de recursos.

 

 

En el caso concreto de los contratos hipotecarios, y a la luz del fallo del Tribunal Europeo, conviene revisar las cláusulas relativas al vencimiento anticipado en contratos de larga duración, a la fijación de intereses de demora excesivos y a la determinación unilateral por parte del prestamista de la liquidación de la totalidad de la deuda, ya que estos tres puntos son los que puso en entredicho el titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.

 

 

Aquí tienes la lista completa de las cláusulas que Bruselas considera abusivas:

a) excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u omisión del mencionado profesional.

 

 

b) excluir o limitar de forma inadecuada los derechos legales del consumidor con respecto al profesional o a otra parte en caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso de una cualquiera de las obligaciones contractuales por el profesional, incluida la posibilidad de compensar sus deudas respecto del profesional mediante créditos que ostente en contra de este último.

 

 

c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad.

 

 

d) permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por el consumidor, si éste renuncia a la celebración o la ejecución del contrato, sin disponer que el consumidor tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.

 

e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.

 

 

f) autorizar al profesional a rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad, o permitir que el profesional se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas si es el propio profesional quien rescinde el contrato.

 

 

g) autorizar al profesional a poner fin a un contrato de duración indefinida, sin notificación previa con antelación razonable, salvo por motivos graves.

 

 

h) prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.

 

 

i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.

 

 

j) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo.

 

 

k) autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar o del servicio por prestar.

 

 

l) estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato.

 

 

m) conceder al profesional el derecho a determinar si la cosa entregada o el servicio prestado se ajusta a lo estipulado en el contrato, o conferirle el derecho exclusivo a interpretar una cualquiera de las cláusulas del contrato.

 

 

n) restringir la obligación del profesional de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al cumplimiento de formalidades particulares.

 

 

o) obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas.

 

 

p) prever la posibilidad de cesión del contrato por parte del profesional, si puede engendrar merma de las garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste.

 

 

q) suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte contratante.


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¿Cómo me afecta la reforma de la jubilación parcial y anticipada?

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Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2013/03/15/actualidad/1363382671_791180.html

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El decreto ley aprobado ayer por el Gobierno hará más difícil jubilarse antes de la edad legal y además supondrá para quienes lo hagan un mayor coste. También se complica la jubilación parcial. En cambio, se abre la puerta a compatibilizar trabajo y el 50% de la pensión. 

 

 

Estas son las principales medidas:

Para acceder a la jubilación anticipada

 Más edad.

Hasta ahora, la edad de acceso era de 61 años. Ahora, será la inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Así, ira pasando de 61 años y un mes a 63 años.

 

 

 Desde el paro.

Se puede acceder cuando el cese en el trabajo es involuntario, consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. Quienes la soliciten deben haber estado inscritos como parados, al menos, 6 meses.

 

 

 Más cotización mínima.

Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización efectiva exigido. A estos efectos, se puede computar hasta un año de mili o de prestación social sustitutoria.

 

 

 Más penalización.

Se endurecen los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de la jubilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

 

 

 Nueva jubilación anticipada voluntaria.

Junto a la jubilación anticipada forzosa, que era la única que existía hasta ahora (aunque a veces se distrazasen de tales acuerdos voluntarios entre la empresa y el trabajador) se crea ahora una jubilación anticipada voluntaria. La edad de acceso deberá ser inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. 

Es decir, irá pasando de los 63 años y un mes actuales a los 65 años. En este caso, harán falta 35 años de cotización efectiva (se podrá computar uno de mili u objeción de conciencia). Además, los coeficientes reductores son más agresivos (ver tabla).

El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Es decir, esta figura no es compatible con complementos a mínimos.

 

 

Para acceder a la jubilación parcial

Más edad.

Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.

 

 

Menos reducción de jornada.

Sigue habiendo que acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%).

Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.

 

 

Más periodo de cotización.

Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.

 

 

Base de cotización creciente.

Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

 

 

 Para trabajar y cobrar la pensión a la vez 

La mitad de la pensión.

Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión ser a la vez trabajador en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.

 

 

Cotización solidaria.

Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, aunque se introduce una llamada “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora.

Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.

 

 

También para funcionarios.

Al final, el Gobierno ha decidido establecer para los funcionarios condiciones semejantes para compatibilizar empleo y pensión.


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La inminente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual plantea una guerra abierta contra los enlaces a descargas

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Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/15/navegante/1363338920.html

Ibercrea filtra un texto completo extraoficial de borrador de la normativa.

De aprobarse, aumentaría el control sobre las entidades de gestión de derechos.

Cultura asegura que el texto pasará por un periodo de información pública.

 

 

Una nueva filtración de un borrador del anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (PDF), que llegará al Consejo de Ministros presumiblemente la semana próxima, plantea nuevas medidas para agilizar y reforzar el funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI) de la Secretaría de Estado de Cultura, especialmente la Sección Segunda, conocida como 'Comisión Sinde'. Entre ellas, la obligación para las 'telecos' de identificar a los usuarios a petición de un juez contencioso administrativo, o medidas para 'asfixiar' económicamente a las páginas de enlaces a descargas.

 

 

La Sección Segunda de la CPI es la encargada de notificar y en su caso bloquear enlaces o sitios web de enlaces a descargas no autorizadas, previa autorización judicial. No obstante, tras un año de funcionamiento tras la entrada en vigor de las reformas previstas en la llamada 'Ley Sinde', su efectividad ha sido limitada.

Una de las medidas más destacables para 'solucionar' este atasco que recoge este texto, publicado por la entidad Ibercrea (que aglutina a las principales entidades de gestión), es la obligación que establece para los prestadores de Internet de identificar a los infractores -a través de una dirección IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar- a petición de la Sección Segunda de la CPI.

 

 

Para ello, se plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente del apartado 1 del artículo 256, en el que se incluiría un décimo punto en el que se capacita al juez para pedir la identificación del supuesto infractor a 'telecos' y empresas de pagos y publicidad cuando "concurran indicios razonables de que esté poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, a través de cualquier enlace o redireccionamiento, contenidos" protegidos por derechos de autor.

 

 

Hasta el momento, dicha identificación se producía de este modo sólo para perseguir los delitos más graves; de esta manera, un juez de los contencioso-administrativo podrá, de prosperar la reforma, solicitar esa identificación en el caso de que exista un indicio de vulneración de la propiedad intelectual en la Red.

La Sección Segunda podrá pedir la identificación del infractor al juez para, posteriormente y si ese infractor no retira los enlaces a los contenidos 'piratas', bloquear el acceso a esos enlaces, con un nuevo permiso del juez. La idea de estas modificaciones es agilizar el proceso, que se alargaba notablemente.

 

 

Tal y como adelantaba la periodista Pilar Portero hace unas horas, "en las últimas versiones del texto también había una modificación del artículo 270 del Código Penal para armonizarlo con la nueva ley, pero parece ser que ha desaparecido de la que se aprobará en el Consejo de Ministros".

Según el abogado especializado Carlos Sánchez Almeida, este proyecto "supone una agresión sin precedentes a la libertad de expresión, y aún más, a la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica garantizada por el artículo 20 de la Constitución". "Más allá de la regulación de la comisión de censura", añade el abogado, " se pretende someter a un asfixiante control administrativo toda la actividad artística, y en particular la libre asociación de los autores y creadores".

 

 

Google se libra

Otras de las medidas resaltables del proyecto es que la Sección Segunda podrá actual contra los sitios web que "vulneren directamente los derechos de propiedad intelectual" y, subsidiariamente, contra quienes participen en la vulneración de forma "significativa considerando su nivel de de audiencia en España" y cuya "actividad principal sea la de facilitar de manera específica y masiva la localización de obras".

Los motores de búsquedas, y notablemente Google, no podrán en principio ser sancionables por esta vía ya que la actividad perseguida debe ser "activa, específica y no neutral" -"en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras"- y "que no se limite a desarrollar actividades de mera intermediación técnica".

 

 

Es decir, tal y como se explica en la exposición de motivos, "lo anterior no afecta a (...), entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos". Tampoco afectará a quienes "enlacen ocasionalmente a contenidos de terceros" -un claro guiño a los blogs y redes sociales-, aunque ésto último no aparece registrado tal cual en el articulado del borrador.

Además, la Sección Segunda podrá actuar "para el retablecimiento de la legalidad" contra prestadores "que, directa o indirectamente, actúen con ánimo de lucro, o hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial".

 

 

Mayor poder para la 'Comisión Sinde'

El procedimiento de notificación y retirada voluntaria no debería durar más de nueve días: 48 horas como máximo para notificar al infractor (previamente identificado), presentación de alegaciones por parte de éste, se practicará prueba en dos días y las conclusiones de la Sección Segunda se darán a conocer a las partes en un plazo máximo de cinco días.

 

 

Si no hay retirada voluntaria de contenidos, la norma prevé 'asfixiar' económicamente a los sitios infractores. El texto prevé que "la sección Segunda podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicion de intermediación, de lo servicios de pagos electrónicos y de publicidad, requiréndoles para que suspendan el servicio que faciliten al prestador infractor", con prioridad a las acciones dirigidas a bloquear su financiación.

De esta manera, el bloqueo del acceso a los sitios web declarados infractores sería una "medida de último recurso, en el caso de ser ineficaces las demás medidas de alcance".

 

 

Y además prevé consecuencias para los reincidentes en forma de multa, como infracción administrativa grave, de entre 30.000 y 300.000 euros, por incumplir dos o más veces la retirada de contenidos infractores, o por reanudar la actividad infractora.

 

 

Según Carlos Sánchez Almeida, "el texto puede contravenir la normativa europea de protección de datos, de libertad de expresión y de creación de empresa, otorgando a la administración facultades que corresponden en exclusiva al poder judicial". Y añade: "Amenazar con sanciones a empresas de 'hosting' y pasarelas de pago empujará al exilio virtual a buena parte de los emprendedores de la red española, con la consiguiente repercusión en la creación de empleo y riqueza.

 

 

Mayor control a las entidades de gestión

Otros puntos importantes en la reforma de la LPI pasan por aumentar el control de las entidades de gestión de derechos de autor, un asunto que las ha puesto en pie de guerra.

El texto plantea la obligación de control de las cuentas de las entidades por parte de Cultura aunque, de momento, esa tarea recaería en la Comisión Nacional de la Competencia, algo que critican las entidades.

Aglutinadas bajo el paraguas de Ibercrea, critican además la "falta de una política activa para la creación e implementación de una industria cultural robusta".

 

 

Los editores de periódicos, a través de AEDE, se han sumado también a la queja de Ibercrea de no haber sido convocados para consultarles la nueva norma. Mientras, Carlos S. Almeida ha hecho un llamamiento directamente a los creadores quienes, en su opinión, "deben unirse en un frente común con Internet".

"Este proyecto supone un pacto contra natura entre los explotadores de la propiedad intelectual y el poder político, sometiendo por igual a los artistas y a su público", ha afirmado.

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