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La partitobancacracia es el verdadero cáncer de la economía española

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.eleconomista.es/opinion-blogs/noticias/4384458/11/12/La-partitobancacracia-el-cancer-de-la-economia-espanola.html

El liderazgo político en España se encuentra huérfano y, desgraciadamente, los ciudadanos españoles no están protegidos por una democracia auténtica. De hecho, la dictadura de los partidos políticos ha instaurado un malvado régimen que puede denominarse como "partitobancacracia". Este sistema, gestionado por una oligarquía política y patrocinado por una élite financiera, expolia a ciudadanos y empresas para mantener sus desproporcionados e injustos privilegios.

 

 

La casta política se ha convertido en una clase opresora que, en connivencia con la banca, está empobreciendo a la clase media (el principal elemento estabilizador de España) y destruyendo a las pymes y a los autónomos (la base del tejido empresarial español).

El control político, ejercido mediante un modelo de Estado autonómico fundamentado en la politización, la puesta en práctica de estrategias políticas clientelares y la concesión de subvenciones amigas, es la herramienta que sostiene al citado sistema.

La politización de la Administración (y el deficitario sector público empresarial), de la Justicia, de la educación y de la mitad del sistema financiero español (las extintas cajas de ahorros) han convertido a España en un país tercermundista si atendemos a la existencia de unos dirigentes enriquecidos y a una clase media y a unas pymes en vías de extinción.

 

 

Igualmente, la construcción de una red clientelar, sustentada por un entramado político institucional creado en torno a los gobiernos autonómicos y a los ayuntamientos, ha provocado que una gran parte de ciudadanos y empresas dependan del poder político para subsistir. (Las subvenciones han constituido un instrumento eficaz para lograr este propósito).

 

 

La economía española no podrá salir de la UCI mientras el problema político no se solucione. Y es que el "sistema partitobancacrático" representa el mayor obstáculo para la recuperación económica de nuestro país.

España necesita una completa regeneración democrática (comenzando por un cambio en la ley electoral y de los partidos políticos, eliminando subvenciones a los partidos, los sindicatos y la patronal, desprofesionalizando el ejercicio de la política y profesionalizando la gestión...) y, sobre todo, una reforma del modelo de Estado.

 

 

¿Por qué la casta política confunde austeridad con recortes? La austeridad debe imponerse en la Administración (gasto público-político, duplicidades y triplicidades administrativas, personal político sobrante...) y no aplicarse indiscriminadamente a ciudadanos, pymes y autónomos en forma de recortes.

Los impuestos de los españoles no se pueden destinar a financiar el gasto público y el gasto político improductivo. Del mismo modo, la Administración no puede absorber (para mantener a la casta) el crédito que necesita la economía productiva.

La crisis sería historia si la economía española no tuviera el tapón político que tiene. Y lo primero que debería hacer el Gobierno es centrarse en el primer problema de nuestro país: el sistema político corrupto creado en torno a un modelo de Estado económicamente insostenible.

La economía de España depende de ello, pero acometer esta misión implica liderazgo político. Y no es extraño que, aprovechando esta falta de liderazgo del Gobierno central, los enemigos de la unidad de España quieran independizarse.

 

 

Siguen cohabitando las dos Españas de Machado. La España de los brotes verdes conformada por la casta política y la España seca integrada por los parados, los desahuciados, las arruinadas pymes, los esquilmados autónomos, las familias que no llegan a final de mes...

El ejemplo es la esencia del verdadero liderazgo, pero casi ningún miembro de la casta política conoce esta máxima. Por eso, ahora más que nunca, necesitamos el contrapoder de la sociedad civil y de los medios de comunicación.


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Todas las alternativas a los desahucios que PP y PSOE han vetado durante la crisis

Publicado en por Skiper

Fuente: http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/hipoteca/todas-las-alternativas-a-los-desahucios-que-pp-y-psoe-han-vetado-durante-la-crisis_Ra2zdIWEVAefP6sh5Zmji/

Los dos grandes partidos han rechazado numerosas propuestas presentadas en los últimos años para erradicar los desahucios y modificar la normativa hipotecaria.

 

 

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y la número dos del PSOE, Elena Valenciano, se reúnen hoy para intentar llegar a algún acuerdo contra los desahucios.Desde que estalló la burbuja inmobiliaria, en 2007, se han ejecutado en España más de 350.000 viviendas y sólo en el último año se han disparado un 20%, hasta superar la cifra de los 500 embargos diarios.

Sin embargo, los dos partidos mayoritarios llevan varios años vetando las iniciativas que, desde el resto de grupos de la oposición, se han ido planteando para modificar la actual normativa hipotecaría y para poner fin a uno de los peores dramas sociales que vive España.Aquí tienes algunas de las propuestas que tanto durante los años de Gobierno del PSOE, como durante los diez meses que lleva el PP en el poder, han sido desechadas:

 

 

1-. Limitar la concesión de créditos:

desde hace tres años, los partidos de la denominada Izquierda Plural -IU, ERC e ICV- han presentado varias propuestas, dirigidas a limitar tanto los embargos como la actual Ley Hipotecaria, ya que consideran que la raíz del problema está en la especulación que se ha hecho con la vivienda. Para evitar que vuelva a repetirse, han defendido establecer límites a la concesión de los créditos para adquirir una vivienda, es lo que se conoce como medidas contra el sobreendeudamiento, que ya existen en otros Estados de la Unión Europea. En esta línea defienden:

Limitar progresivamente, hasta llegar al entorno del 35%, el porcentaje máximo de los ingresos personales o familiares de los obligados en las operaciones de crédito hipotecario que se puede destinar al pago mensual de la hipoteca, incluyendo aquí principal e intereses.

Limitar progresivamente, hasta llegar al entorno de los 25 años, el periodo de vida máximo de la hipoteca.

Limitar el montante total del crédito, que no podrá superar el 80% del valor de mercado en la vivienda libre, ni el 100% en la protegida.

 

 

2-. Crear un parque público de viviendas:

Esta medida va dirigida, especialmente, a crear un mercado de alquiler público, aunque también se han propuesto otras medidas como la producción de vivienda protegida calificada de por vida y vendida en derecho de superficie. Estas iniciativas, además, ayudarían a presionar a la baja los precios inmobiliarios.

 

 

3-. Plazo de reflexión en los contratos de compraventa:

Otra iniciativa que ha sido desechada en el pasado consistía en conceder, en los contratos de compraventa, promesa u opción de compra o permuta, un plazo de 15 días hábiles, a partir de la fecha efectiva de la firma del documento, para desistir de la operación, con la posibilidad de recuperar todas las aportaciones realizadas en el pasado.

 

 

4-. Eliminar las cláusulas abusivas:

Éste ha sido uno de los puntos que más polémica ha desatado en los últimos años, hasta el punto de que varias sentencias se han pronunciado en contra de lo que consideran cláusulas abusivas. Entre las que se han llevado al Parlamento destacan aquellas que van contra los intereses moratorios excesivos, los avales o garantías desorbitados o las comisiones y gastos de estudio para la concesión del préstamo.

 

 

5-. La solución concursal:

El pasado diciembre, UPyD propuso incorporar la denominada solución concursal para evitar que una familia, después de haber perdido su vivienda, siga mantiendo de por vida una deuda con el banco. Ésta consiste en que, una vez ejecutado todo el patrimonio embargable del deudor, el pasivo (deuda) restante quede exonerado por decisión judicial, aunque carezca del consentimiento del acreedor.

Para evitar los abusos, la resolución judicial determinará que, transcurrido un plazo que no podrá ser inferior a tres años ni superior a cinco, el deudor quedará exonerado de la obligación de pagar el pasivo concursal que permanezca insatisfecho. Pero no podrá beneficiarse de este mecanismo un deudor que ya hubiera recurrido a él en los ocho años anteriores.

 

 

6-. Elevar el valor de tasación en las subastas:

Entre las pocas medidas que adoptó para luchar contra los embargos abusivos el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero estuvo la de elevar del 50% al 60% del valor de tasación el precio a partir del cual se sacarán a subasta los pisos embargados. Desde UPyD han propuesto llegar al 70% y, además, dar la opción al deudor de que pueda solicitar una nueva tasación y usarla como pago de la deuda hasta donde llegue, teniendo, eso sí, que pagar la diferencia.

 

 

7-. Protección del domicilio en caso de  embargo:

Para evitar que aquellos que no pueden pagar la hipoteca se queden en la calle, la Izquierda Plural ha presentado diversas alternativas, que abarcan desde un alquier a un precio fijado hasta la liquidación aplazada, proceso durante el cual quedará suspendida la tramitación de la subasta de la vivienda.

 

 

8-. Dación en pago:

Es la bandera que más están enarbolando las plataformas y movimientos sociales que se han levantando en contra de los embargos. Las formaciones de izquierdas han defendido que la entrega de la vivienda como modo de cancelar el crédito se convierta en regulación imperativa.

 

 

9-. Modificar las ejecuciones hipotecarias:

Para evitar la sangría y drama social de los deshaucios, y ante las crecientes voces críticas, también se ha solicitado que el juez pueda establecer periodos de carencia en el pago, ampliaciones del plazo de amortización, reducciones provisionales del tipo de interés y quitas de la deuda.

 

 

10-. Ayuda a la banca, y a sus hipotecados:

Dentro de todo el plan de ayuda que ha diseñado el Gobierno para rescatar al sistema financiero, que incluye la creación del banco malo, se han presentado propuestas dirigidas a que los clientes de estas entidades que van a ser embargados también puedan beneficiarse de estas ayudas, por ejemplo, permaneciendo en su vivienda a cambio del pago de un bajo canon.


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El Ministerio de Interior ordenó fichar a 300 ciudadanos como cabezas de turco en la manifestación del 27-O al no poder culpar a nadie de la convocatoria 'ilegal' frente al Congreso

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.diariocritico.com/nacional/cristina-cifuentes/rodea-el-congreso/identificacion-de-antidisturbios/27-o/421843

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El Ministerio del Interior ordenó al jefe de los antidisturbios que guardaban las cercanías del Congreso durante la manifestación del 27 de octubre que identificara de forma indiscriminada a los primeros centenares de manifestantes que llegaran a la Plaza de Neptuno. Dado que se desconocían los datos de los convocantes reales, la Delegación del Gobierno quería buscar '300 cabezas de turco' para abrirles expediente administrativo con sanción.

 

 

Pero de esos 300 expedientes sólo una docena tienen razón de ser, el resto están 'inflados': se trata de infundir miedo a la sociedad, dicen medios policiales.

El sábado 27 de octubre, Interior había concentrado en Madrid un total de 1.500 antidisturbios porque se preveía que la manifestación convocada por redes sociales pudiera resultar violenta y los manifestantes pudieran llegar hasta el Congreso de los Diputados, aunque no hubiera Pleno.

Paralelamente, la Delegación del Gobierno en Madrid no había recibido la preceptiva información de convocatoria de manifestación, por lo que la delegada, Cristina Cifuentes, había llegado a afirmar en rueda de prensa que esa convocatoria era "ilegal".

 

 

En las anteriores manifestaciones, que degeneraron en violentos enfrentamientos con la policía, se habían cumplido las exigencias contenidas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión: comunicación previa a la Delegación del Gobierno por parte de los convocantes de la manifestación, incluyendo la filiación completa de los convocantes.

En esos casos, el Gobierno procedió a sancionar a las personas que firmaron la comunicación tras los disturbios que se produjeron durante las manifestaciones correspondientes. En una de las últimas, los convocantes fueron sancionados con seis mil euros.

 

 

Para obviar esas sanciones, el movimiento de los 'indignados', de donde partió la convocatoria de la manifestación del sábado 27 de octubre, decidió no comunicarlo a la Delegación del Gobierno, con lo que privaba a Interior de su herramienta sancionadora.

Para paliar ese déficit, a los altos cargos de Interior, en combinación con la delegada del Gobierno en Madrid, se les ocurrió la brillante idea de ordenar al jefe del operativo antidisturbios que procedieran a los primeros manifestantes que fueran acudiendo a la Plaza de Neptuno, lugar de la concentración.

La policía identificó así a unos 300 supuestos manifestantes, los mismos a los que ahora se les ha abierto un expediente sancionador por motivos más que peregrinos, para lo que se ha forzado el espíritu y la letra de la Ley de Seguridad Ciudadana.

 

 

Según fuentes policiales, sólo en una decena de casos está justificado el expediente, porque se trata de casos flagrantes de personas que o bien se saltaron las vallas policiales, se enfrentaron a la policía o les tiraron objetos contundentes, pero los otros 290 casos han sido 'inflados' para infundir miedo en la gente y que no acudan a nuevas manifestaciones convocadas por movimientos de indignados.

 

 

Misión imposible: que nadie acuda a las manifestaciones

Según nuestras fuentes, Interior en general, y la Delegación del Gobierno en particular, han utilizado torticeramente la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como 'Ley Corcuera' o 'Ley de la Patada en la Puerta'. "Al no poder identificar a los convocantes de esa manifestación han optado por infundir pánico en la sociedad", dicen medios policiales.

 

 

Efectivamente, de esos 300 indignados, salvo la decena de violentos que fueron identificados y en su caso detenidos, no se les puede aplicar lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley, que define como infracciones graves:

"c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal".

 

 

Para la apertura de sus 300 expedientes sancionadores, la Delegación del Gobierno ha optado por aplicar este párrafo de la ley:

"Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación [como es el caso que nos ocupa], también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas".

 

 

Pero resulta que, según afirman medios policiales, ninguno de los identificados era por ser jefe de nada, sino por haber llegado pronto a la manifestación, con lo cual no hay pruebas de ningún tipo que sustenten ningún procedimiento sancionador. Y, según confirman a Diariocrítico, "ningún policía va a poder decir que fulanito o menganito eran convocantes o jefes".

 

 

Y es que, a la hora de establecer la sanción, el artículo 37 establece que "en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles".

Pero, '¿qué policía puede decir que alguien es convocante, cuando se limitó a cumplir con lo que le ordenaban, que era identificar indiscriminadamente?'. He ahí la cuestión.


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(¡Se acabaron los descansos esclavos!): El Gobierno ultima la supresión de los puentes festivos

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Fuente: http://www.lavanguardia.com/economia/20121102/54354750387/gobierno-ultima-supresion-puentes-festivos.html

El decreto sobre el calendario laboral prevé la desaparición de Todos los Santos y que la Constitución pueda ser laborable en el 2013 | Santamaría y Rouco han negociado el calendario, que mantiene la Purísima.A partir del 2013 ya no habrá puente de Todos los Santos.

 

 

Es una de las novedades que prevé el decreto sobre el calendario laboral que este viernes tratará el Consejo de Ministros y que tiene por objetivo mejorar la productividad de la economía española. Con ello, se quiere dar un nuevo mensaje a Europa de que España está haciendo los deberes, con reformas de calado para superar la crisis.

La normativa ha requerido una negociación compleja y hasta ayer seguían pendientes algunos flecos que deberá resolver el propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

Ha habido intensos contactos entre la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y el presidente de la Conferencia Episcopal, Antonio Rouco Varela, pues la supresión de fiestas de carácter religioso ha sido uno de los principales escollos.

 

 

Al final, hay un acuerdo: se suprime el día de Todos los Santos (1 de noviembre) pero a cambio se mantiene la Purísima (8 de diciembre). Se mantiene también el 15 de agosto, en este caso a petición del sector turístico-hotelero. En cambio, se podrán mover las fiestas de San José, el 19 de marzo, y de Santiago, el 25 de julio, lo que afecta principalmente a Valencia y Galicia.

 

 

Para la fiesta de la Constitución, el 6 de diciembre, se sopesan dos posibilidades. La primera consistiría en moverla al lunes, para evitar el macropuente que se suele producir al unirla con la de la Purísima. La otra posibilidad es convertirla en día laborable, aunque manteniendo las celebraciones institucionales, con la tradicional recepción en Madrid.

En cualquier caso, el año próximo no habrá macropuente de diciembre, puesto que la Constitución cae en viernes y la Purísima en domingo. Otras fiestas que no se van a mover son el 1 de enero, Año Nuevo; el 12 de octubre, día de la Hispanidad; el 25 de diciembre, Navidad, además del Viernes Santo y el Primero de Mayo.

 

 

Los cambios serán consensuados con las autonomía y presentados al Congreso de los Diputados antes de ser definitivamente aprobados, según fuentes del Ministerio de Empleo. El puente de esta semana ha reabierto con fuerza la polémica sobre los puentes laborales, puesto que el impacto sobre la productividad es mucho mayor que el de una huelga general. De hecho, hasta final de año quedan otros tres puentes (cuatro en Madrid) que dejarán España semiparalizada.

Con el decreto que hoy tratará el Consejo de Ministros se desarrolla el acuerdo que firmaron hace ya un año los agentes sociales con el fin de eliminar los puentes laborales y aumentar la productividad. Los sindicatos nunca plantearon mayor problema, con la excepción del Primero de Mayo,

 

 

Sin embargo, en la CEOE fue más complicado lograr una voz unánime por las reticencias del sector de la hostelería. La patronal impulsó esta iniciativa dentro de las medidas para reducir el absentismo y ante el hecho de que muchas empresas ralentizan tanto su actividad que parece agosto o Navidad.

El problema es que el 53% de los viajes realizados por los españoles son en fin de semana y puentes. Finalmente concluyeron que podrían compensarlo con los minipuentes que aún quedarán dado que las fiestas no desaparecen, sino que se trasladan al lunes.

 

 

La modificación del calendario laboral es una medida muy impactante y directamente dirigida al corazón de Alemania, que considera que España es un país de vacaciones en el que no se trabaja. De hecho, en los convenios hay catorce días de fiestas anuales más que en cualquier otro lugar de Europa.

Sólo Chipre nos iguala en la Unión Europea, y el siguiente de la lista es Portugal. Además, somos el país europeo con mayor número de días de vacaciones, en la práctica un mes, frente a los veinte días habituales en el resto de la UE. 

 

 

Esta decisión va dirigida a racionalizar los hábitos de trabajo. En España el aumento de productividad se ha producido hasta ahora exclusivamente por la destrucción de empleo. El resto de iniciativas para mejorar la eficacia en el trabajo han fracasado.

Modificar el calendario de fiestas ha requerido negociaciones de más de un año entre los agentes sociales y otro año más con la Iglesia, lo que da idea de la complejidad que implica esta reforma.


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RESPIRA

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Las movilizaciones del movimiento 25-S no son ilegales, aunque los medios se empeñen en repetir lo contrario

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Fuente: http://www.laboratoriodenoticias.es/spip.php?article343

http://arainfo.org/wordpress/wp-content/uploads/2012/09/25S-madrid3.jpg

En febrero de este año, y ante las enormes protestas estudiantiles que tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana, los relaciones públicas del PP enviaron un documento a los altos cargos de este partido en el que les indicaban “algunas directrices para responder sobre asuntos relacionados con esas movilizaciones“.

 

 

Bajo el título claus del dia -claves del día- (1), el escrito se dividía en dos epígrafes principales: “las normas del Estado de Derecho son iguales para todos” y “no hay recortes en educación: los estudiantes están siendo utilizados”. Entre las diversas ideas recogidas en el primer apartado se exponían algunas de las frases que los dirigentes del PP debían utilizar ante la opinión pública.

Respecto a las manifestaciones, había que hacer hincapié en que “no se habían comunicado en ningún momento y, por lo tanto, eran ilegales“. Desde entonces, los cargos públicos del PP repiten el guión mientras los medios reproducen su propaganda incluso sin entrecomillar.

 

 

Ante las sanciones que la delegación de gobierno pretende imponer a manifestantes pacíficos que son identificados por la policía en movilizaciones no comunicadas de forma oficial por estar formadas por más de 20 personas en un lugar de tránsito público, como la que tuvo lugar el pasado #27-O convocada por la Coordinadora 25-S, los medios de gran difusión, incluídos todos los telediarios, la prensa escrita e incluso la radio (2) (3) (4) (5) titulan la noticia de manera parecida al genérico ofrecido por la agencia EFE: “Abren expediente a 300 personas por la manifestación ilegal de ayer en Madrid“.

 


El presentador de las noticias de Antena 3, por poner un ejemplo de muchos, habla de una “manifestación no comunicada y, por tanto, ilegal”.

Pues bien, las manifestaciones que se desarrollan de manera pacífica sin comunicación a la delegación del Gobierno NO SON ILEGALES según se explica en la Constitución Española;

“Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas”.)

(http://www.congreso.es/consti/const...)

 

 

Por otro lado, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre nada dice de sancionar a promotores de manifestaciones o reuniones alegales:

Artículo 513.

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

1.Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.

2.Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

 

 

Artículo 514.

1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.

 

 

2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.

 

 

3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.

 

 

4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.

 

 

5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.

 

 

Artículo 515.

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.

2. [Derogado]

3.Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

4.Las organizaciones de carácter paramilitar.

5.Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

6. [Derogado]

 

 

La finalidad u objetivo de los medios de comunicación vuelve a ser desmovilizar a quien quiere manifestarse libremente, utilizando el término “ilegal” de manera falsa y malintencionada y mezclándolo con otras formas de disuasión como la propaganda a la violencia policial gratuita o a identificaciones policiales que probablemente -y en la mayor parte de los casos- no tendrán sanción.

 

 

(1)  http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/02...

(2) Abren expediente a 300 personas por la manifestación ilegal de este sábado en Madrid.http://www.rtve.es/noticias/2012102...

(3) http://www.elmundo.es/elmundo/2012/...

(4) http://www.efe.com/efe/noticias/esp...

(5) http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/10...

 

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El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.publico.es/espana/443992/el-codigo-penal-de-gallardon-se-ceba-con-los-indignados#inicio_comentarios

Jueces para la Democracia denuncia que hemos pasado "de un Estado social a un Estado penal". Critica que se criminalice la ocupación simbólica de bancos o la lucha contra los desahucios.

 

 

El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados, al criminalizar actividades que hasta ahora no eran consideradas delito como la ocupación simbólica y pacífica de entidades bancarias, el encadenamiento para evitar desahucios o la convocatoria de manifestaciones vía redes sociales en determinados supuestos.

Según el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, la combinación de los recortes sociales con la aprobación de la normativa penal más dura de Europa permite hablar de que España pasa de un "Estado social a un Estado penal".

 

 

Bosch llega a esa conclusión tras analizar los nuevos delitos y la agravación de las penas previstas para los tipos delictivos del capítulo de desórdenes públicos, atentados y resistencia a la autoridad.

Así, subraya que se ha introducido en el Anteproyecto un nuevo artículo 557.ter, que castiga con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, a "los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de su actividad normal". 

Para el portavoz de JpD, se castigan así las ocupaciones de entidades bancarias u organismos públicos que en muchas ocasiones se hacen con carácter pacífico y reivindicativo, por lo que considera que es "abiertamente desproporcionado" sancionarlas con pena de prisión.

 

 

En la misma línea de criminalización de la actuación de ciudadanos descontentos o indignados, Bosch alude al nuevo artículo 560 bis, que sanciona a "quienes actuando individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de telecomunicación o de los medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación normal del servicio", con una pena de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.

El portavoz de la asociación progresista de jueces y magistrados afirma que son medidas "para criminalizar la protesta social", "desproporcionadas", y que no deberían estar incluidas en el Código Penal.

 

 

Bosch pone el acento también en que, tal como queda redactado el delito de atentado en el nuevo Código, "es lo bastante confuso como para que pueda entenderse incluida en él supuestos de protestas pacíficas como los encadenamientos para evitar desahucios.

El artículo 550 pasa a decir: "1.- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

2.- Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos".

 


Además, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Juez, Magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, "se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.”

También entiende Bosch que la eliminación como delito de la desobediencia leve, dejando sólo la resistencia, eleva la penalidad de esta última y considera delito, con pena de prisión para los tipos agravados, prácticamente cualquier actuación en una protesta. Cuando ya se usan medios violentos como el lanzamiento de piedras, las penas son muy elevadas y, en opinión de este jurista, se criminalizan de forma muy acentuada.

 

 

Otro aspecto criticable, en su opinión, es la ambigüedad del nuevo artículo 559 que, textualmente, considera delito "la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo". La pena es una multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.

Bosch piensa que puede servir para avalar actuaciones policiales desproporcionadas como las llevadas a cabo contra los promotores del 25-S, lesionando derechos de los ciudadanos, y que a posteriori fueron archivadas por el juez Santiago Pedraz por ser poco admisibles en un Estado de Derecho.

 

 

En conclusión, el portavoz de JpD califica de tránsito del "Estado social al Estado penal" lo que pretende el nuevo Código --que incluye además la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad --, al castigar "con dureza extrema" las manifestaciones de descontento, en un país donde descienden los derechos sociales y que cuenta con una de las tasas más elevadas de Europa de número de presos por habitante.

 

 

"Tendremos el Código Penal más duro de Europa contra formas de disidencia y protesta de la ciudadanía", al tiempo que se han recortado como nunca los derechos sociales y laborales, destaca Bosch. En su opnión, los delitos de desórdenes, atentado y resistencia ya tenían respuesta suficiente en el actual Código Penal, por lo que rechaza el incremento desproporcionado que se pretende ahora por el Gobierno.

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(España de vuelta al Fascismo Franquista): Apoyar protestas en la red podrá ser motivo de prisión

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Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/Apoyar-protestas-en-la-red-podra.html

La resistencia pasiva no se considerará atentado contra la autoridad. Es una de las pocas notas positivas de una reforma que apunta a la criminalización de la disidencia.

 

 

Las claves de una reforma reaccionaria y neoliberal

Mano dura ante la respuesta ciudadana. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, hacía público hace pocos días el informe previo al anteproyecto de reforma del Código Penal. Entre sus puntos destaca la definición del delito de atentado, que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia al agente, por lo que los cargos por “resistencia y atentado a la autoridad” serán todavía más habituales”, tal y como señala la Comisión de Legal del 15M.

El informe aclara que delito de atentado “no se equipara con la resistencia pasiva, que, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel”. Hace escasos meses, el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, amenazaba con incluir la resistencia pasiva como atentado contra la autoridad. Finalmente el Gobierno ha dado marcha atrás en ese punto.

 

 

Por otro lado, el éxito de las convocatorias a manifestaciones vía redes sociales no ha pasado inadvertido. La reforma introduce como nuevo delito la difusión de mensajes que inciten a alteraciones del orden público. La pena será de entre tres meses y un año de cárcel, o bien será sancionada con multa. Ello conlleva que será punible el simple hecho de lanzar el mensaje, “al configurarse como un delito de peligro y no de resultado”, explica Maribel Mora Grande, coordinadora general de la Asociación Pro- Derechos Humanos de Andalucía (APDHA).

Mora Grande considera que “estas medidas buscan criminalizar la respuesta social, pues prevén que, con los recortes sociales que está aplicando el Gobierno, pueda haber una gran respuesta social” y añade que “lo que quieren es evitar que la gente luche”.

 

 

Prisión permanente revisable

La reforma también plantea la imposición de la prisión permanente revisable, que, en palabras de Gallardón, tiene “plenamente encaje constitucional”, ya que no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo.

No lo ve así Mora Grande, quien afirma que, una vez condenado, “al preso deja de prestársele atención y pasa de ser el punto de mira a convertirse poco más que en escoria para la sociedad”, e indica que, “de hecho, ya existe la cadena perpetua y ahora se pretende que sea posible con un solo delito. Hasta ahora, por un lado, el límite de 40 años de cárcel no es absoluto y algunas personas acumulan varias condenas a cuyo conjunto total de penas no se les aplica dicho límite”.

La responsable de APDHA apunta que el Derecho Penal no es el único ni el más eficaz de los medios de prevención de los delitos, ni siquiera el más apropiado para proteger y reparar a las víctimas.

 

 

En 2010, España tenía 345 personas condenadas a más de 30 años de prisión, sin contar las condenas por delitos de terrorismo, mientras que otros países donde existe legalmente la cadena perpetua, como Inglaterra o Alemania, los presos no están más de 15 o 19 años en prisión, según la APDHA. La Asociación advierte que en los últimos años España ha aumentado las tasas de población penitenciaria, siendo el país con mayor tasa en Europa, pese a que es uno de los países más seguros del entorno.

 

 

PUNTOS ROJOS DE LA REFORMA DE GALLARDÓN

ATENTADO AGRAVADO

Al delito de atentado a la autoridad se le aplicará un agravante si el reo utiliza objetos que conlleven peligro para la integridad física del agente.

 

 

CUSTODIA

Esta nueva figura supondrá que, tras cumplir su pena, el condenado por delitos de especial gravedad pueda pasar hasta diez años más en prisión si el tribunal valora que aún es peligroso.

 

 

ADIÓS A LAS FALTAS

Con la reforma, las faltas desaparecen del Código Civil, convirtiéndose en delitos leves o persiguiéndose por vía administrativa.

 

 

DELITO DE HURTO

La falta de hurto, antes penada con multa de hasta dos meses y prisión de cuatro a 12 días, pasa a ser delito leve. Eso sí, el valor máximo de lo hurtado asciende de 400 a los mil euros.


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Interior corrige a Cifuentes tras las declaraciones de Cristina Cifuentes: No cambia el derecho a manifestarse

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Fuente: http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/4295243/10/12/Interior-es-tajante-no-se-plantea-modificar-el-derecho-de-manifestacion.html

El Ministerio de Interior, que dirige Jorge Fernández Díaz, no se plantea modificar la actual regulación del derecho de manifestación, informaron en fuentes gubernamentales.

 

 

La respuesta por parte del Ministerio del Interior se produce un día después de que la Delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, plantease modular el derecho de reunión y manifestación debido al gran número de actos de protesta que se han celebrado en la capital de España en lo que va de año.

Sin embargo, el Ministerio del Interior se ha desmarcado de esta iniciativa, aunque las fuentes citadas entienden la situación que se ha creado en los últimos meses en Madrid, donde algunos días han coincidido varias manifestaciones.

 

 

También recuerdan que en algunos casos, cuando la Delegación del Gobierno en Madrid no ha autorizado algunas manifestaciones, su decisión ha sido recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano judicial que finalmente las ha autorizado.

Otras fuentes gubernamentales indicaron, tras insistir en que no habrá cambios en la regulación del derecho de manifestación, que sin embargo sí es necesario introducir cambios legales para endurecer la respuesta a aquellos que infringen las normas.


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Mónica Oltra al PP: "No tendréis porras ni policía suficiente para parar al pueblo" (Subtítulos en español)

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