¿Qué pasa si quiebra una entidad bancaria?
Fuente: http://www.teinteresa.es/dinero/accionistas-peor-parados-cierre-banco_0_718130619.html
El que un banco cierre no quiere decir que haya que dejar de pagar una hipoteca o se pierdan los ahorros de toda una vida. La quiebra de un banco supone el reparto de sus activos entre los acreedores.
En el caso de ser rescatado con dinero público, lo más probable es que el Estado asuma el cobro de los créditos concedidos por la entidad o que se los venda a otra, que sería la que entonces asumiera los posibles y futuros riesgos. En el caso de la hipoteca, por ejemplo, se seguiría pagando a otra entidad o al Estado.
Por otro lado, en lo que que se refiere a cuentas corrientes y depósitos, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cubre hasta 100.000 euros por titular. En el caso de que hubiera varios titulares de una cuenta la cantidad cubierta se multiplicaría tantas veces como co-titulares hubiera. No obstante, en ninguna de las entidades intervenidas hasta la fecha se ha producido ningún problema con el depósito de los clientes. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no cubre sin embargo las inversiones en renta fija o variable.
En el caso de los fondos de inversión, la entidad sólo es depositaria y gestora, por lo que tampoco plantearía ningún problema. El patrimonio de los fondos de inversión está diferenciado de los activos y pasivos del banco aunque cabe aclarar que los fondos de garantía no los cubren, como tampoco cubren los planes de pensiones.
Sin embargo, aunque un banco puede invertir una parte de la cartera de sus fondos en activos de la entidad, la legislación limita el porcentaje de inversión en títulos del propio grupo, por lo que la cartera estará bien diversificada. Estos fondos sólo correrían peligro en casos extremos de liquidación o quiebra puesto que sería el propio banco el que tendría que otorgar la garantía. No obstante esta posibilidad es difícil que se dé puesto que el Gobierno suele intervenir antes de que esto ocurra.
Los clientes, no obstante, sí asumen riesgos en lo que respecta a participaciones preferentes como los pagarés y los bonos convertibles puesto que son títulos de deuda emitidos por el banco y dependen de la solvencia del emisor que en este caso es la entidad de crédito, que es la que determina su capacidad para hacer frente a los compromisos con los bonistas. No existe la posibilidad de recurrir al Fondo de Garantía, por lo que si el banco entra en quiebra, el inversor se arriesga a perder todo lo ganado.
En caso de que la entidad no pueda hacer frente a sus compromisos de deuda, el inversor tendría que acudir a un abogado para que le sume a la masa de la quiebra. Como lo más probable es que no haya dinero para satisfacer a todos los acreedores, el procedimiento a seguir es establecer un orden de preferencia de cobro.
El primero de la cola sería el Estado, seguido de los trabajadores y a continuación irían los bonistas dentro de los cuales, los titulares de emisiones subordinadas serían los últimos. Las emisiones preferentes pueden llevar o no la etiqueta de deuda subordinada, en función de las características del producto.
Por último, los clientes más perjudicados por el cierre de un banco son los que tienen acciones ya que si el banco se liquida, el accionista se arriesga a perder su inversión en acciones.
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