Ley de Dependencia: Un vacío legal deja sin prestación a familiares de dependientes fallecidos
Fuente: http://www.hoy.es/v/20130216/regional/vacio-legal-deja-prestacion-20130216.html
Son casos previos a julio de 2012, que fue cuando se determinó que la familia podría cobrar si el enfermo moría antes de que el expediente se resolviera.
El padre de Margarita Jiménez sufrió un derrame cerebral a finales de marzo de 2010. A mediados de abril su familia inició en el Sepad (Servicio de Atención a la Dependencia) de Mérida el expediente para pedir una ayuda acogiéndose a la Ley de Dependencia, sobre el que no volvieron a tener noticias hasta siete meses después, en octubre, que fue cuando contrataron una auxiliar de una empresa que atendía al hombre varias horas del día.
Se les dijo que para pagar ese servicio tendrían que adelantar 625,47 euros mensuales y que se les iría devolviendo cuando el expediente se resolviese. Eso hicieron durante tres meses hasta que en enero de 2011 el padre falleció sin que el expediente que se había iniciado casi un año antes se hubiera resuelto.
Precisamente por eso, porque murió antes de que la Administración pusiese su punto y final burocrático, a la familia no le devuelven los 1.700 euros que adelantaron.
«Queremos que la opinión pública sepa lo ocurrido en el caso de mi padre con la Ley de Dependencia y denunciar lo que creemos que es un engaño y un robo por parte de la Junta, no sólo a nosotros sino a varias familias en la misma situación. Es una auténtica vergüenza que se juegue así con el dinero y se vulneren los derechos de unas personas indefensas cuando más lo han necesitado y tienen derecho por ley», señala Margarita Jiménez.
Desde la Junta se reconoce que hay «familias de dependientes fallecidos que adelantaron el dinero y no lo han cobrado». Lo achacan a un vacío legal en la Ley de Dependencia, según el cual en el caso de que el dependiente falleciera entre la aceptación de su Proyecto Individual de Ayuda (PIA) y la resolución del mismo, la normativa no establecía cómo debía obrar la Administración.
Para acabar con esta situación el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del que forman parte Estado y comunidades autónomas estableció en julio pasado que «el derecho a recibir la prestación económica es efectivo desde el momento en el que la Administración dicta la resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención del beneficiario.
En consecuencia, si el beneficiario falleciera entre la fecha en que se dicta la resolución y el día en que la Administración le debiera empezar a pagar su prestación, se abonará a sus familiares la cuantía correspondiente a esos días en los que ya tenía aprobado su PIA», señalan desde la consejería de Salud y Política Social.
Una determinación a la que parece que han llegado tarde los Jiménez, ya que la última comunicación que aseguran que han tenido del Sepad «es que no vamos a recibir nada».
No son los únicos que se han visto envueltos en esta situación que la propia Junta califica «de incertidumbre» y a la que desde el propio Sepad se quiso poner freno en abril dictando una instrucción que da la opción de adherirse a un contrato de cláusula suspensiva, de modo que no se tenga que contratar el servicio en el momento que acepta su proyecto sino una vez que recibe la resolución definitiva.
«Así se le da opción de decidir si quiere o no adelantar el dinero que supone esa contratación», indican desde la Junta.
/image%2F1402609%2F20181017%2Fob_047773_gilus.jpg)