El traslado en ambulancia no urgente podría costar diez euros
Fuente: http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/4467706/12/12/El-traslado-en-ambulancia-no-urgente-podria-costar-diez-euros-.html
Los ciudadanos que tengan que usar una ambulancia para trasladarse a un centro sanitario deberán pagar 5 euros por el trayecto de ida y otros tantos de vuelta, aunque esta cantidad no será fija dado que se establecerán límites mensuales o semestrales para estos pagos en función de su renta o de si se trata de enfermos graves o crónicos.
Así lo recoge el borrador de la Orden que regula la cartera de servicios del transporte sanitario no urgente, es decir el que se requiere para "enfermos o accidentados que no se encuentran en una situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse" por su propios medios a un centro sanitario.
Así, los asegurados o pensionistas y sus beneficiarios con una renta igual o superior a 100.000 euros pagarán un máximo de 60 euros mensuales; los que perciban entre 18.000 euros o 100.000 tendrán un límite de 20 euros al mes, y quienes ganen menos de 18.000 euros sólo abonarán como mucho 10 euros al mes.
Las personas que cuenten con regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por mutualidades de funcionarios también tendrán el límite de los 10 euros.
No obstante, si los casos citados anteriormente son enfermos que requieran traslados periódicos por un periodo superior a seis meses y con una frecuencia de al menos cuatro traslados semanales (dos de ida y dos de vuelta), pagarán lo mismo que los límites establecidos para un mes pero al semestre.
Los exentos
Estarán exentos de pagar el servicio de ambulancia los afectados por el síndrome tóxico, los discapacitados, las personas con rentas de integración social y con pensiones no contributivas además de los parados que no cobren ningún tipo de prestación.
Además, tampoco pagarán quienes necesiten tratamiento debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, dado que su financiación correrá a cargo de la mutua, aseguradora o entidad correspondiente.