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(El CNI español se pone en modo Gestapo): Expertos en inteligencia hablan de limitación a los derechos fundamentales

Publicado en por Skiper

Fuente: http://www.teinteresa.es/espana/Expertos-inteligencia-justifican-violacion-fundamentales_0_781123841.html

Varios ponentes de un seminario del CNI han señalado la necesidad de limitar derechos fundamentales para preservar la seguridad nacional.

 

 

Ponentes del seminario organizado por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) celebrado este miércoles en Casa América, en Madrid, han coincidido en justificar la necesidad de limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos durante ciertas situaciones de riesgo que amenacen la seguridad nacional.

Durante el Seminario “La Cultura de la Inteligencia en Iberoamérica: presente y futuro”  el catedrático de derecho de la Universidad de Valencia Jose Luis Gónzalez Cussac, ha señalado que los servicios de inteligencia deberían ser entendidos como servicios públicos con una naturaleza preventiva. Los servicios de inteligencia tienen el objetivo de adelantarse a los acontecimientos, según ha explicado el profesor Cussac, que ha aclarado que “para ello es necesario limitar derechos fundamentales”.

 

 

González Cussac ha añadido que lo que deberían plantease los ciudadanos no es si los procedimientos que siguen los servicios de inteligencia son legales, sino si son eficaces y cumplen sus objetivos dentro de un estado de derecho.

Cussac no ha olvidado la necesidad de fiscalizar a los servicios de inteligencia, tal y como se hace con otras instituciones públicas, y ha recordado que en casos necesarios solo se les permite restringir el artículo 18 del código penal, algo permitido por la legislación y constitución españolas, y siempre dentro del territorio nacional, según ha aclarado.

 

 

La actuaciones de inteligencia de otros países pueden ir más allá, pero “en el caso español no”, ha añadido Cussac.

El artículo 18 contempla el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, la inviolacion del domicilio y el derecho a la intimidad de las comunicaciones.

Cussac ha destacado además la necesidad de sacrificar estos derechos fundamentales en otros países como México o Colombia, “donde las manifestaciones del crimen organizado son inhumanas”. Para afrontarlar “los servicios de inteligencia tienen que limitar los derechos fundamentales”.

 

 

Por su parte el teniente coronel José Miguel Palacios, jefe de la división de análisis del servicio europeo de acción exterior (EU INTCEN) ha apelado a la “lógica” a la hora de limitar los derechos de los ciudadanos. “Si hay limitaciones (de derechos)” (…) “son de pura lógica y muy controladas” y ha comparado la determinación de violar un derecho fundamental de una persona con la decisión de un cirujano de cortar una pierna para salvar una vida.

El mexicano Guillermo Valdés Castellanos, exdirector general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional de México (CISEN), puesto en marcha durante el gobierno del expresidente Felipe Calderón, ha señalado que en el caso de México ocurre como en España: los agentes de inteligencia solo pueden acceder a las comunicaciones de un individuo con el permiso de un juez.

 

 

Frente a las posturas expuestas durante el seminario, el catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Carlos Ruiz Miguel, ha matizado ciertos aspectos expuestos durante la mesa redonda.

Asegura que restringir el artículo 18 no es excepcional en el caso del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y los cuerpos policiales españoles y que “filmar es (una práctica) habitual", así como fotografiar tanto a sospechosos como a sus familiares para tener registro gráfico de sus movimientos.

 

 

Además, el catedrático ha explicado a Teinteresa que los servicios de inteligencia españoles probablemente van en ocasiones más allá de la violación del artículo 18, tal y como ocurre en otros países.

“Que no se limiten otros derechos no es realista”, opina Ruiz Miguel, que cuenta que los servicios de inteligencia españoles han restringido, al menos en el pasado, el artículo 17, del derecho a la libertad, tal y como en la actualidad hacen algunos servicios secretos extranjeros al secuestrar un individuo para interrogarle.

 

 

Así mismo también hay un caso histórico que prueba que los servicios de inteligencia violaron el artículo 15, del derecho a la integridad física. El catedrático ha recordado la ‘operación menguele’ en los 90, en la que el antiguo CESID (Centro Superior de Información de la Defensa) utilizó a mendigos para inyectarles sustancias. “No parece que estas cosas se hagan ahora”, aclara.

Ruiz Miguel además pone en duda que se acuda a pedir permiso a un juez cuando se quiere intervenir las conversaciones telefónicas en otros países, algo para lo que el CNI tiene medios, según afirma.


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